Las V Jornadas sobre Salud Mental y Derecho, celebradas en Aula Magna de la Facultad de Derecho de Zaragoza el 8 de noviembre, enmarcadas en el proyecto “Reforma de la capacidad. Una transformación de la mentalidad social”, subvencionado por el Departamento de Sanidad, han sido el marco elegido por el Fórum de Entidades Aragonesas de Salud Mental para presentar los resultados del grupo de trabajo sobre la reforma de los internamientos y tratamientos involuntarios.


Dicho grupo de trabajo se creó el pasado 27 de mayo, dentro de la colaboración que el Fórum mantiene con el Proyecto de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, del que son investigadoras principales las profesoras Mª Victoria Mayor y Sofía de Salas, al que se ha unido el Departamento de Sanidad, trabajadores sociales así como profesionales del Derecho y de la Salud, para elaborar unas líneas de trabajo, que sirvan para concretar y analizar opciones ante la inevitable reforma legislativa de la materia.


El él se ha expuesto la necesidad de un debate realista para llegar a un consenso que garantice a los servicios médicos prestar el mejor tratamiento en beneficio de la salud, respetando los derechos de los pacientes; sin embargo, en situaciones excepcionales, en las que existen problemas para la manifestación del consentimiento, permitan un tratamiento médico adecuado, ya que como manifestaba la reciente sentencia del Tribunal Supremo “No intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de un trastorno (mental) no es consciente del proceso de degradación personal que sufre”.


Dado lo controvertido de esta materia, la primera fase de este grupo se ha limitado a recoger unas líneas de trabajo para seguir desarrollándolas, contrastándolas con las diversas posturas y en una segunda fase, presentar unas conclusiones definitivas.


La abogada de la Fundación Ramón Rey Ardid, Mª Jesús Germán Urdiola explicó las líneas de trabajo de este grupo y comenzó afirmando que el ingreso involuntario es una decisión exclusivamente médica que tiene que respetar, en cualquier caso, los derechos del paciente poniendo a su disposición el mejor tratamiento disponible, en supuestos en los que los síntomas de la enfermedad afectan a la facultad de decidir y que el art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en ningún momento regula cuando hay que acordar un tratamiento o ingreso involuntario, sino las garantías judiciales necesarias para poder llevarlos a cabo.


Por su parte, Francisco Caro Rebollo, psiquiatra del Hospital Miguel Servet, abrió las jornadas, con la ponencia, “Presupuestos médicos de las medidas e ingresos involuntarios: justificación clínica", en la que concretó la forma en que los profesionales de la sanidad utilizan estas medidas, cómo lo hacen, las garantías y en qué supuestos.
Todo los indicios apuntaban a que las reformas pendientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de Autonomía del Paciente iban a seguir los criterios del Comité, que se pronuncia negativamente y promueve que las medidas de contención y tratamientos involuntarios han de ser abolidas por ser discriminatorias con las personas con discapacidad. No obstante, la sentencia del 8 de septiembre del Tribunal Supremo se aleja de estos criterios del Comité al permitir “establecer medidas de apoyo en contra de la voluntad de las personas cuando el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de su situación”. Esta sentencia da un giro necesario y fundamental a la hora de establecer las líneas de trabajo y marca en cierta forma el camino a seguir.
Como línea de trabajo del grupo, se parte del hecho que enfermedad y discapacidad no tienen necesariamente que guardar una relación y que el internamiento no se dirige exclusivamente a las personas con discapacidad. Esto es clave, a nuestro entender, para negar la existencia de discriminación. No se interna a una persona por tener una discapacidad, sino por unos presupuestos médicos, con una finalidad médica, para la aplicación de un tratamiento en una fase, que generalmente es transitoria. Si la persona concreta tiene una discapacidad, la finalidad es la misma que si no la tuviera, porque la discapacidad no es el motivo para internarla. Los criterios y principios que deberían presidir esta medida de internamiento son los mismos que establece la Ley 8/2021.


Las jornadas contaron con la intervención ponente del Tribunal Supremo Ignacio Sancho Gargallo, que ha dictado la primera sentencia en aplicación de la Ley 8/2021 de 2 de junio. Con el tema “La valoración judicial de la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad”, analizo los criterios para interpretar uno de los puntos más controvertidos de la reforma, “hasta donde llega el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona” y que llevado a dictar la sentencia de 8 de septiembre.
El acto fue clausurado por el director general de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, José María Abad Diez.

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