Es un estudio dirigido fundamentalmente a profesionales sanitarios del ámbito hospitalario y residencial, enmarcado dentro de la "CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD MENTAL", financiada con cargo de los fondos que fueron aprobados en el Consejo Interrritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de fecha 23 de junio de 2023 como apoyo a implantación del Plan de Acción de Salud Mental", llevada a cabo mediante un convenio de colaboración el 19 de marzo de 2025 suscrito por el Fórum de Entidades Aragonesas de Salud Mental (FÓRUM) y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, con la colaboración con del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España. Como se recoge en este documento.
Esta publicación, que hemos denominado "HUMANIZACIÓN DE LAS MEDIDAS INVOLUNTARIAS EN PACIENTES DE SALUD MENTAL TRAS LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD", es un estudio dirigido fundamentalmente a profesionales sanitarios del ámbito hospitalario y residencial, enmarcado dentro de la "CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD MENTAL", financiada con cargo de los fondos que fueron aprobados en el Consejo Interrritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de fecha 23 de junio de 2023 como apoyo a implantación del Plan de Acción de Salud Mental", llevada a cabo mediante un convenio de colaboración el 19 de marzo de 2025 suscrito por el Fórum de Entidades Aragonesas de Salud Mental (FÓRUM) y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, con la colaboración con del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España.ª
Las medidas involuntarias, ingresos no voluntarios, tratamientos forzosos y contenciones, así como sus diferentes modalidades (verbales, farmacológicas o mecánicas) son, desde antaño, objeto de fuerte debate y posiciones opuestas enconadas que continúan en la actualidad. Todas ellas se encuentran íntimamente relacionadas (el ingreso involuntario conlleva habitualmente un tratamiento forzoso y posiblemente algún tipo de contención) pero no siempre van unidas, dado que se aplican en función de las circunstancias del caso concreto, por lo que nos ha parecido necesario enmarcar el objetivo perseguido: “la promoción de la disminución de contenciones físicas en el ámbito sanitario” dentro del concepto generalista de “medidas involuntarias" dada la conexión existente entre ellas.
Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 se produjo un importante cambio terminológico y de paradigma al desaparecer por completo la incapacitación de tal forma que,“la idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo precise...se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos...esta Ley debe ir unida, por ello, a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social... partiendo de los nuevos principios y no de visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas”.
Este trabajo se ha elaborado desde un punto de vista eminentemente práctico, para facilitar a los profesionales sanitarios el conocimiento del marco jurídico en el que se desarrollan actualmente las medidas involuntarias, que corresponden a cuestiones médicas sujetas a escasa y dispersa regulación, habitualmente objeto de controversias tanto el ámbito sanitario como en el jurídico, pendiente de una reforma legislativa que la ajuste a los principios de la “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad" (en adelante La Convención), reforma que no acaba de llegar por falta de consenso entre las partes implicadas.
En esta publicación nos limitamos a señalar la respuesta legal a la aplicación de las medidas sin entrar en valoraciones médicas ni debates jurídicos y/o doctrinales, puesto que su objetivo se dirige a facilitar un acercamiento a los profesionales y personas afectadas directa o indirectamente a algunas de las respuestas que otorgan nuestros Tribunales respecto a las diferentes medidas que se estudian, dada la obligación que tienen -como últimos garantes de los derechos de los afectados- de asegurar que tales decisiones médicas respetan los derechos de las personas afectadas y se han llevado a cabo mediante el procedimiento adecuado.
El art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite el control judicial del ingreso involuntario acordado por el facultativo, pero no facilita una respuesta adecuada a todos los matices que precisa esta medida limitativa de los derechos fundamentales de las personas a las que se dirige ¿el ingreso involuntario de un paciente psiquiátrico autoriza también el tratamiento forzoso?, ¿permite el uso de contenciones?, ¿puede pedir quien las solicita al juzgado que concrete las medidas?, ¿es aplicable a cualquier persona?, ¿en qué responsabilidades se puede incurrir el facultativo que las prescribe?
Intentaremos dar respuesta a las cuestiones que habitualmente se nos plantea desde la práctica, no sin advertir que los criterios de los tribunales en la materia también son dispersos y fluctúan.
En la práctica forense se considera que el uso de medicación se encuentra legitimado como decisión médica, dentro del tratamiento que autoriza el ingreso. En el auto judicial que autoriza el ingreso involuntario, habitualmente se hace constar que uno de los motivos para los que se concede es “para su tratamiento médico”, lo que en principio implica la autorización para medicarlos, e incluso el controvertido “uso de contenciones” en caso de especial agitación. El problema es que las resoluciones no detallan la forma de aplicar un tratamiento forzado o el uso de las contenciones por considerarlas cuestiones médicas y ello, sin perjuicio del posterior control judicial sobre la correcta aplicación de las medidas, lo que puede plantear dudas al profesional responsable sobre la legalidad de su utilización, profesional que tampoco puede conseguir una aclaración judicial previa sobre su uso, tal y como se desprende de las resoluciones judiciales que se reseñan en este trabajo. El equipo médico se puede sentir presionado entre otros factores, no solo por posibles reclamaciones de los afectados, sino también por la empresa o institución en la que presta sus servicios, dado que todos ellos pueden verse inmersos en procedimientos judiciales.
Como metodología de trabajo se ha optado por analizar las diferentes medidas involuntarias en capítulos diferenciados, entre los que destacan: ingresos involuntarios, tratamientos forzosos, tratamiento ambulatorio involuntario, contenciones, y responsabilidad médica, en los que se incluyen enlaces a los que acudir en caso de precisar más información. También se han incorporado algunas resoluciones judiciales dictadas por nuestros tribunales en la aplicación de las medidas.
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