El presidente del Fórum de Entidades Aragonesas de Salud Mental (FÓRUM) Alfonso Cerdán, presentó oficialmente el pasado 19 de febrero, en las VII Jornadas Salud Mental y Derecho, celebradas en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, el libro “HUMANIZACIÓN DE LAS MEDIDAS INVOLUNTARIAS EN PACIENTES DE SALUD MENTAL TRAS LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
En palabras del presidente del Fórum, esta obra “nace, precisamente, del punto de fricción que se produce cuando la clínica exige intervenir y el Derecho exige garantías”. “Sitúa el foco donde más polémicas se han suscitado y donde más responsabilidad se concentra: las medidas involuntarias. Medidas que no pueden abordarse con consignas, sino con criterio clínico, seguridad jurídica y trazabilidad documental, y lo hace con un enfoque diseñado para quienes toman decisiones bajo presión: profesionales sanitarios, profesionales del derecho”, añadiendo que “no se limita a describir un problema: lo ordena, lo hace discutible con rigor y, sobre todo, lo vuelve operativo para quienes toman decisiones en situaciones límite”.
El libro está enmarcado dentro de la "CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD MENTAL", financiada con cargo a los fondos que fueron aprobados en el Consejo Interritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), de fecha 23 de junio de 2023, como apoyo a la implantación del Plan de Acción de Salud Mental", llevada a cabo mediante un convenio de colaboración el 19 de marzo de 2025, suscrito por el Fórum de Entidades Aragonesas de Salud Mental (FÓRUM) y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Aragón, con la colaboración del Ministerio de Sanidad del Gobierno de España.
Para Cerdán, “valor añadido de la publicación es que no enfrenta Derecho y Medicina; los hace corresponsables en un terreno donde ambos están obligados a acertar. En definitiva, este libro ayuda a decidir mejor, a intervenir con menos daño y a sostener cada decisión con razones comprensibles, revisables y defendibles. Y eso, en salud mental, no es teoría: es dignidad en acto”, añadiendo que la presentación del libro es el colofón perfecto de estas jornadas, “por eso éstas son importantes, porque aquí venimos a hacer algo difícil y decisivo: traducirnos”.
“Traducir la protección en proporcionalidad. Traducir la intervención en dignidad. Y, sobre todo, traducir la complejidad en prácticas compartidas que resistan el escrutinio técnico, ético y legal y en el centro de esa traducción —como eje vertebrador— está hoy el Fórum de Entidades Aragonesas de Salud Mental”.
Para finalizar, la presentación de este libro recordó el criterio que no puede perderse en ningún artículo, en ningún informe, en ningún parte clínico, en ninguna resolución, un criterio que está por encima del diagnóstico, por encima del procedimiento, por encima de la urgencia, por encima de la interpretación: “Este criterio es la persona, la persona con enfermedad mental protagonista de una vida plena”.
En la presentación, el presidente del Fórum, destacó tres capítulos que funcionan como columna vertebral de la obra.
En primer lugar, el Capítulo IV. Ingresos involuntarios: garantías, tiempos y control judicial: Este capítulo es el “suelo jurídico” sobre el que camina todo lo demás, el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “el libro lo aborda con una vocación muy concreta, convertir una norma breve en un procedimiento entendible y aplicable para jueces, fiscales, letrados y equipos asistenciales”.
“Aquí importan especialmente dos ideas: primero, que hablamos de una medida con impacto directo sobre un derecho fundamental —la libertad— y por tanto exige control judicial real; y segundo, que la garantía no es abstracta: es tiempo”.
Para el clínico, este capítulo aporta seguridad en el “cómo”; para el jurista, aporta un mapa de garantías. Para ambos, fija una premisa de estas Jornadas: “la humanización empieza por el debido proceso”.
En segundo lugar, señaló el Capítulo VIII. Lex artis. protocolos e historia clínica: la humanización como estándar verificable
Si el Capítulo IV define el marco, el Capítulo VIII define el “cómo se actúa” cuando el marco legal no lo detalla todo.
“Aquí el libro es especialmente útil porque baja al punto donde se ganan —o se pierden— los casos, las auditorías y la confianza: la lex artis ad hoc, el cumplimiento de protocolos y la historia clínica como prueba principal”.
En medidas involuntarias, el debate “no es solo si la intervención era necesaria; es si fue proporcional, si se intentaron alternativas de menor restricción, si hubo reevaluación, vigilancia, registro y comunicación adecuados”.
Y eso no se acredita con intenciones “se acredita con trazabilidad”.
Este capítulo convierte la humanización en una disciplina profesional “no como retórica, sino como estándar auditable”.
Para el mundo jurídico y universitario, además, es un puente metodológico “traduce la práctica clínica a categorías comprobables que permiten control judicial y aprendizaje institucional”.
El tercer capítulo destacado completa el triángulo: Capítulo X. Responsabilidad médica: cuando el riesgo clínico se convierte en riesgo jurídico. “Si hay marco y hay estándar, queda la pregunta inevitable: ¿qué ocurre cuando hay daño o cuando no se puede demostrar que se actuó conforme a estándar?”.
Este capítulo es esencial porque introduce la responsabilidad desde una lógica moderna “no para culpabilizar, sino para gestionar riesgo. Recorre las vías de responsabilidad (civil, patrimonial, penal) y aterriza en los escenarios más sensibles: lesiones durante contenciones, eventos adversos, fallos de vigilancia, y también los casos que acaban marcando doctrina y cultura organizativa”.
Para los profesionales sanitarios, este capítulo pone en evidencia una realidad incómoda “muchas condenas no se explican solo por “mala praxis”, sino por mala documentación, por falta de protocolo o por incapacidad de reconstruir por qué se tomó la decisión y cómo se vigiló”.
“Para juristas y académicos, ofrece un marco claro para analizar causalidad, deber de cuidado, carga probatoria y estándares de diligencia en un contexto donde la incertidumbre clínica existe, pero no puede convertirse en incertidumbre jurídica”.
Tres piezas que, juntas, construyen un itinerario completo “cómo se autoriza y controla, cómo se ejecuta con estándar y qué consecuencias jurídicas tiene hacerlo mal —o no poder demostrar que se hizo bien”.







