El Boletín Oficial de Aragón (BOA) de fecha 21 de octubre de 2016 publica la ORDEN EIE/1426/2016, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias para favorecer la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción que mantengan una relación laboral de carácter especial en el ámbito de los centros especiales de empleo.

Objeto

Favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores con discapacidad que figuren contratados por los centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón y que presenten, debido al tipo o al elevado grado de discapacidad que padecen, especiales dificultades para su inserción laboral. 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la subvención complementaria prevista en esta norma los centros especiales de empleo que cumplan los siguientes requisitos:

  • Poseer la calificación administrativa de centro especial de empleo y contar con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados e inscritos en el correspondiente Registro de Centros Especiales de Empleo.
  • Haber sido beneficiarios, por los trabajadores destinatarios finales de la subvención y durante el tiempo por el que resulte aplicable la misma, de la subvención del 50% del salario mínimo interprofesional prevista en la letra a) del artículo 11 de la Orden EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Destinatarios finales

Los destinatarios finales serán los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y que tengan especiales dificultades de inserción laboral debido al elevado grado de discapacidad que padecen o a la tipología de esta y que estén vinculados al centro mediante la relación laboral de carácter especial establecida en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio o, en su caso, los que tengan la condición de socio trabajador del centro especial de empleo si este fuese una cooperativa de trabajo asociado.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se considerará que existen especiales dificultades para su inserción laboral cuando el trabajador con discapacidad esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Cuantía de las subvenciones 

El importe de la subvención complementaria podrá ser de hasta un 25% del salario mínimo interprofesionalpor cada uno de esos trabajadores.

Plazo de presentación de solicitudes

Se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a los quince días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación

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