Esta mañana han tenido lugar las II Jornadas sobre Salud Mental y Derecho, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, organizadas por el Proyecto de Investigación del MINECO DER2013-41566R (IIPP De Salas Murillo/Mayor del Hoyo) en colaboración con el Fórum de Entidades Aragonesas de Salud Mental y Fundación Rey Ardid.
El encuentro ha reunido a especialistas, profesionales y representantes del sector asociativo para analizar algunos de los problemas jurídicos que afectan a las personas con enfermedad mental.
Se han desarrollado dos mesas redondas. La primera, a cargo de Honorio Romero Herrero, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Aragón y Juan Luis Fernández Hierro, Psiquiatra y Perito forense, quienes han hablado sobre “La capacidad en el Derecho notarial, en especial con referencia a apoderamientos y testamentos”.
La segunda mesa redonda ha corrido a cargo de Mª José Moseñe Gracia. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza nº 16 y Sonia Bielsa Gracia. Psicóloga. Equipo Psicosocial de los Juzgados de Familia de Zaragoza, quienes han tratado el tema “Incidencia de la enfermedad mental en los procesos judiciales tras la ruptura de convivencia de los progenitores”
Las Jornadas han finalizado con la presentación del estudio “Aproximación a la situación psicosocial de las personas con TMG incapacitadas en Aragón”, elaborado por la Fundación Rey Ardid, que pretende ser una radiografía de la situación psicosocial actual de las personas con enfermedad mental que se encuentran atendidas dentro de la Red de Rehabilitación de la Comunidad Autónoma de Aragón, del cual se pueden extraer como primeras conclusiones las siguientes:
- Reducir los procesos de incapacitación y aumentar los procesos de RHPS para conseguir una recuperación y una integración social plena.
- La Comisión de Tutelas es un servicio saturado.
- Reducir el estigma social ¿reduciría las incapacitaciones?
- Nadie más sin vivienda
- Dependencia, valoración y asignación de recursos
- Uso de la Curatela
- No privación del voto, salvo casos contados







